ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004324
ASUNTO : UP01-P-2008-004324


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-04-2010, condenó A LOS CIUDADANOS ANDY ANTONIO GALINDEZ, mayor de edad, soltero, de cedula de identidad N° 22.316.296, nacido en fecha 31-06-1986, de 22 años de edad, residenciado en Cocorote, sector San Jerónimo, casa S/N. San Felipe estado Yaracuy Y WILBERT JOSE RODRIGUEZ, mayor de edad, de cedula de identidad N° 23.888.355, nacido en fecha 30.05-1987, de 21 años, residenciado en la calle 11, casa N° 34 San jerónimo, Municipio Cocorote estado Yaracuy, por encontrarlos responsables penalmente del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 16-10-2008 por lo que se infiere que han estado detenidos UN (1) AÑO, SIETE(7) MESES Y OCHO(8) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, QUE VENCE EL 16-10-2014 ALAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia se observa que los Penados antes identificados podrán optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) EXTINGUDO; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) 14-10-2010. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 año) 14-10-2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 año y 6 meses) 14-04-2013; y puede solicitar la Redención de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez comience a cumplir la pena. Se ordena fijar audiencia a los fines de imponer a los penados del auto de Ejecución de Sentencia.




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA