ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000244
ASUNTO : UP01-P-2004-000244


Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Que se encontraba fijada audiencia para el día de hoy en el cual se encontraban presente las partes y en virtud de un desperfecto en el Sistema Juris 2000, este Juzgado procede de oficio a pronunciarse sobre la Revocatoria de la Gracia del confinamiento del Penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, por cuanto en fecha 02-12-2008 este Tribunal le otorga la Gracia del Confinamiento al mencionado penado por haber cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, pena ésta que le fueron impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20/12/2004 y se observo buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 364 de la segunda pieza del presente asunto, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en vía Costo arriba, calle principal del sector Alto Sucre casa S/N Maturín del Estado Monagas, debe presentarse ante la Oficina del Registro Civil de Maturín Estado Monagas cada 8 días contados a partir del día 04 de Diciembre de 2008, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Monagas.
Ahora bien consta en la causa oficio signado con s/n emanado del SUB- COMISARIO Leonel Mendoza, de la Comisaría del Área Metropolitana San Felipe- Independencia, done remite las actuaciones relacionadas con el Ciudadano LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666. a quien este Juzgado le otorgo la Gracia del Confinamiento en Maturín en el Estado Monagas.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” REVOCA EL CONFINAMIENTO al penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, otorgado en fecha 02-12-2008, por incumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado la cuales fueron las siguientes: Residir en vía Costo arriba, calle principal del sector Alto Sucre casa S/N Maturín del Estado Monagas, debe presentarse ante la Oficina del Registro Civil de Maturín Estado Monagas cada 8 días contados a partir del día 04 de Diciembre de 2008, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Monagas por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad a los fines del cumplimiento total de la Pena la CUAL VENCE 10-08-2010. Ofíciese al Comandante de la Policía de este Estado a los fines de que trasladen al penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese al penado, Fiscal Penitenciario y Defensora Pública Tercera, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy; Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECERTARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA