ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004037
ASUNTO : UP01-P-2008-004037



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este Tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-09-2009, condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO TUA QUIÑONEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 08/01/1987, de 21 años, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.389.441, residenciado en Barrio Los Pitucos, detrás de la manga, Poblado cruce de Yumare, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y YACSON ANTONIO PERALTA MELENDEZ, venezolano, natural de Aroa Estado Yaracuy, nacido en fecha 29/03/1990, de 18 años, de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.402.740, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Agua Linda, al lado del puente, Aroa, Municipio Bolívar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y lo condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que penados antes identificados fueron detenidos en fecha 10-10-2008 hasta la fecha que se le ejecuta la sentencia por lo que llevan detenidos UN(1) AÑO, SIETE(7) MESES Y CATORCE(14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO(8)AÑOS, CUATRO(4) MESES Y DIESICEIS(16) DÍAS, la cual vence el 10-10-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 3 meses) la cual se cumple en fecha 08-01-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS) la cual se cumple en 08-10-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años ) es decir el 08-10-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir el 08-07-2015 a las 12 de la noche.
Se le informa a los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto al penado y de la sentencia condenatoria de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López

La Secretaria
Abg. Daniela Silva