ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004570
ASUNTO : UP01-P-2009-004570
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-04-2010, condenó, CONDENA A LAS CIUDADANAS FLOR MARIA ARAGÓN, venezolana, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 58 años de edad, nacido en fecha 25/05/1951, soltera, residenciada en la Avenida Perimetral entre calles 03 y 04, Casa S/N°, Yaritagua, Estado Yaracuy, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad N° 7.500.734, por la comisión del delito de Distribución de cantidades menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MILAGROS DEL CARMEN DURAN, venezolana, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/03/1984, soltera, residenciada en la Calle 15, Casa S/N°, de la Urbanización La Mora, Yaritagua estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 18.813.426, por encontrarlas responsables penalmente del delito de Distribución de cantidades menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, y JOSÉ GREGORIO LEGON, venezolano, indocumentado quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 22.315.720, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 29 años de edad, nacido en fecha 08/10/1980, soltero, residenciada en la Avenida Perimetral entre calles 03 y 04, Casa S/N°, Yaritagua, Estado Yaracuy, de profesión u oficio indefinida, por encontrarlo responsable penalmente del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que las penadas MILAGROS DEL CARMEN DURAN y MILAGROS DEL CARMEN DURAN, fueron detenidas en fecha 20-11-2009 por lo que se infiere que han estado detenidos SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir de la pena TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, QUE VENCE EL 16-10-2014 ALAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. En cuanto al penado JOSÉ GREGORIO LEGON, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, fue detenido en fecha 20-11-2009 hasta el 09-12-2009 por lo que estuvo detenido 14 días la cual vence el 11-10-2011. Así mismo se le informa a los penados que pueden optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Visto la solicitud de la Defensa Privada, se ordena Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psicosocial a los penados. Anexar copia del auto de Ejecución y de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
|