ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003589
ASUNTO : UP01-P-2006-003589
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Quinta, a favor de la penado OSWALDO RAFAEL BUENO MEDINA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.584.922, fecha de nacimiento 18/03/62, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización El Centro, Frente a la Escuela “Tomás Jiménez”, Jumaré, Municipio Manuel Monje, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes : .
1.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 26 a los folios 28 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penada antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penado OSWALDO RAFAEL BUENO MEDINA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.584.922, fecha de nacimiento 18/03/62, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización El Centro, Frente a la Escuela “Tomás Jiménez”, Jumaré, Municipio Manuel Monje, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art. 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana FRANLIS OSWALDO RAFAEL BUENO MEDINA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.584.922, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑO, la cual vence el 27-05-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) No portar armas de fuego y de ningún índole, 2) Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) En caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal, 5)Culminar la Escolaridad 6) Cualquier otro que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese las boletas de excarcelación y remitir copia certificada de la decisión al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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