ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002208
ASUNTO : UP01-P-2009-002208
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución del penado, solicitada por la Defensora Pública Quinta, a favor del penado DOUGLAS JOSE DAZA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.198, nacido en fecha 18-07-72, residenciada en el Parcelamiento Las Mercedes, Sector Pantanal, Granja Don Rosario. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. A quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 12/02/2010, el Tribunal los sentenció a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
1.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 623 a los folios 630 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penado DOUGLAS JOSE DAZA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.198, nacido en fecha 18-07-72, agricultor, residenciado en el Parcelamiento Las Mercedes, Sector Pantanal, Granja Don Rosario. Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. A quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 12/02/2010, el Tribunal los sentenció a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DOUGLAS JOSE DAZA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.198, nacido en fecha 18-07-72, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 27-05-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Culminar la escolaridad 2) Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) En caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal 5) Evitar el contacto con personas de conducta dudosa.6) Mantener un trabajo estable y presentar constancia al Delegado de Prueba cada dos meses. 8) Cualquier otro que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión y librar las correspondientes boletas de excarcelación anexar las copias certificada del presente auto. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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