ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002109
ASUNTO : UP01-P-2009-002109

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-03-2010, condenó a la Ciudadana YENNIFER ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 15.965.614, de oficio del hogar, residenciada en el sector El Puente Oscuro, ranchos la Pradera, casa sin número, Yaritagua del Estado Yaracuy. A quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 16/03/2010, el Tribunal la sentenció a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que la referida penada fue detenida en fecha 02-06-2009 por lo que se infiere que han estado detenida ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29), por lo que le faltan por cumplir de la pena CINCO AÑOS, OCHO MESES Y DOS DÍAS, QUE VENCE EL 02-02-2016 ALAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia se observa que la referida penada para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 8 meses) es decir el 22-01-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 año y 2 meses y 20días) es decir 02-08-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años, 5 meses y 10 días) es decir el 12-11-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años) es decir el 22-06-2014; puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA