ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000131
ASUNTO : UP01-P-2010-000131

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-01-06, condenó al ciudadano JORGE ANTONIO MENDOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.192, residenciado en la Avenida 9 entre calles 2 y 3, sector la Peñita, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una cantidad menor, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, con el agravante previsto en el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17-01-2010, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) MESES Y CATOECE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el 17-07-2012 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Revisado el sistema Juris 2000 se observa que el mencionado Penado no presenta otra causa por otro Tribunal y visto el deterioro físico que presenta el Penado quien manifestó que es consumidor de sustancias ilícitas, es por lo que se acuerda el cese de la medida privativa de libertad y que el Penado antes mencionado se dirija a la Fundación Oasis en el Desierto Plan Vida Con Valor, a los fines de que reciba tratamiento y orientación en su adicción a las drogas. Líbrese las boletas de excarcelación. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le designe delegado de prueba, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
ABG. DANIELA SILVA SECRETARIO