ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001657
ASUNTO : UP01-P-2009-001657
Revisado minuciosamente el contenido del auto de fecha 30-04-2010, relacionado con el Penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.856.486 de profesión indefinida, residenciado en la carretera Panamericana, sector Santa teresa, casa 58, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN (5 AÑOS y 8 OCHO MESES ) por la comisión de los delitos EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal vigente en concordancia con los artículos 16 numerales 5 y 13 de la ley Contra la delincuencia, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha 08/04/09 hasta la presente fecha 30-04-2010, siendo que durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad laboró desde el 18-05-2009 hasta el 26-04-2010 como Artesano; lo que equivale de ONCE(11) MESESY OCHO(8) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CINCO ( 5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; Por lo que este Juzgado le redime la Pena al penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, por el lapso de CINCO ( 5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, hasta el 30-04-2010, da un total de UN (1) AÑO, SEIS MESES Y CINCO (5) DÍAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO(4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, que vence es en fecha 15-06-2014 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencio que el Penado con la redención extinguen ¼ parte de la pena impuesta (1 AÑO y 5 MESES), para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola. En consecuencia queda de esta forma corregido el error involuntario en la fecha en la cual extingue la Pena. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, al Penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Penitenciario .Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
EL SECRETARIO
ABG. DANIELA SILVA
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