ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000108
ASUNTO : UJ01-X-2008-000005

Revisado el presente asunto y vista la solicitud de la defensa del otorgamiento del beneficio de libertad condicional a favor del penado ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.142.905, de 33 años, nacido el día 17/10/1974, taxista, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta calle 24 de Julio casa N° 17, Santa Rita Maracay Estado Aragua, , para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Que el prenombrado ciudadano fue condenado 09-04-2008 por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, Secuestro en Grado de Cooperador y Extorsión; consta en autos que el penado ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.142.905, fue detenido el día 12 de Enero del 2008.

SEGUNDO
Ahora bien consta a los folios 120 al 123 corre inserto el Informe de Progresividad del penado postulación para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la el Centro de Tratamiento Comunitario DR Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en Maracay Estado Aragua, que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que el Equipo Técnico concluye que el Ciudadano ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.142.905, desde su ingreso a ese Centro hasta la presente fecha de la evaluación, ha demostrado adaptabilidad al Régimen, mantiene estabilidad laboral y cuenta con apoyo familiar efectivo y correctivo por parte de su grupo familiar, evidenciándose que están llenos las circunstancias exigidas en el Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se refleja del Auto de actualización de cómputos de la pena de fecha 28-01-2009 que corre inserta a los folio 100 y 103, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.142.905, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. Debe presentarse por ante cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 a las 12:00 de la noche. Se le advierte al Penado antes identificado que de violentar las obligaciones impuesta este Juzgado procederá a revocar el beneficio otorgado y recluirlo en el Internado Judicial de san Felipe. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario DR Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en Maracay Estado Aragua, así como al Penado. Notifíquese al Defensor Privado y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.-

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria