ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000041
ASUNTO : UL01-P-2001-000041
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado ANTONIO ESPARRAGOZA ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 12.938.797, este Tribunal procede a ello en los siguientes términos: fue condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; se encuentra recluido en LA Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San Juan de los Morros Estado Guarico, desde el 28-02-2010, según información recibida por el Director del Internado Judicial de los Llanos, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.
En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.
Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guarico en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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