ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001709
ASUNTO : UP01-P-2009-001709
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Visto que en fecha 22-04-2010 este Juzgado se traslado y constituyo en el Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de Ejecutar la Sentencia condenatoria al Penado JHOAN QUERALES MENDOZA, y por cuanto el mencionado Penado se negó asistir a la audiencia, es por lo que se procede a la Ejecución de la sentencia en los siguientes términos: Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-08-2009 condenó al ciudadano JOHAN QUERALES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.570.709, fecha de nacimiento 06-10-1982, profesión u oficio chofer, natural de San Pablo Estado Yaracuy, residenciado en la CALLE 07 ENTRE AVENIDAS 03 Y 04, CASA N° 09, SAN PABLO, ESTADO YARACUY, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, y Resistencia a la Autoridad a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14-04-2009, hasta la presente fecha por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de Prisión, la cual vence el 06-03-2023 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años, 5 meses y 15 días) se cumple el 02-09-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años, siete (7) meses y 10d días ) vence en fecha 22-11-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años, 2 meses y 20 días) es decir el 02-06-2018; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (17-04-2019) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copias del presente auto y de la sentencia condenatoria certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, copia certificada de este auto al penado en el Internado. Notifíquese a la Defensora Pública Tercera y Fiscal penitenciario. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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