REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000238
En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN por ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO incoada por la ciudadana: NELLY JULISBETH LOPEZ BRIZUELA; CONTRA: la empresa mercantil ALIMENTOS PROCRIA. C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente solo la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogada ISABEL OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260. Por otra parte se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil ISRAEL SCHWARZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.---------------------------------
La ciudadana Juez en virtud de las razones expuestas y dada la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción por COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN por ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO incoada por la ciudadana NELLY JULISBETH LOPEZ BRIZUELA; CONTRA la empresa mercantil ALIMENTOS PROCRIA. C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 primer aparte de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costa a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual.--------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandada:
Abg. ISABEL OTAMENDI
La Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
MZG/veragrek*
PIEZA DOS (02)
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