REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002067
ASUNTO : UP01-P-2009-002067
JUEZA PRESIDENTA: Abg. Jenny Andaluz Affigne
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY: Abg. María Georgina Jiménez
ACUSADO: Lenín Noriega Cariel
DEFENSA PRIVADA: Abg. Manuel Brito
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: Carmen Durán
DELITOS: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión mediante la cual se constituyó como Tribunal Unipersonal en el asunto signado con el Nº UP01-P-2009-002067, seguido al acusado Lenín Noriega Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.939 residenciado en la calle 04 Urbanización Víctor Jiménez Landínez (Las Casitas) casa Nº 28, Municipio Urachiche Estado Yaracuy por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 2, 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alfredo José Escalona Durán, en razón de que para el día de hoy (27/25/2010), fue convocada por segunda vez la audiencia oral y pública, a los fines de constituir el Tribunal mixto, en la presente causa, y en virtud de no comparecieron los Escabinos sorteados, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
La presente causa se inició por acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Octubre de 2009 fue admitida la acusación en audiencia preliminar y se dictó auto de Apertura a Juicio, el cual fue publicado los fundamentos de hecho y de derecho en fecha 28 de Octubre de 2009; la referida causa se le dio entrada en este Tribunal de Juicio en fecha 11 de Noviembre de 2009.
Estando la presente causa en estado de constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiéndose constituido por inasistencia reiterada de los ciudadanos llamados a constituirse en Jueces Escabinos, convocada la constitución del tribunal mixto se evidencia de actas que en fechas: 24/09/09, 02/10/09 no asistieron los candidatos a escabinos por lo que se difirió el acto para el día 19/10/2009, fecha en la cual no se presentó ningún candidato a escabino.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia fijada para el día de hoy a los fines de intentar constituir el tribunal mixto, se encontraban presentes en la sala de audiencia Nº 5 de este Circuito Judicial, la Fiscal 4º del Ministerio Público del estado Yaracuy Abg. Abg. María Georgina Jiménez, la Defensa Privada Abg. Manuel Brito en representación del acusado Lenín Noriega Cariel, esta Juzgadora explicó a los acusados el derecho que tienen a solicitar la constitución del tribunal en Unipersonal, considerando que se han realizado mas de dos intentos fallidos de constituir el tribunal Mixto. Los acusados impuestos del Precepto Constitucional, del derecho que tiene a ser juzgado por un tribunal mixto y de solicitar la constitución del tribunal unipersonal, manifestaron libre de toda coacción su deseo de ser juzgado por un tribunal unipersonal, aunado con la reforma parcial del COPP publicado en gaceta extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04/09/2009 en la cual establece que con dos convocatorias a candidatos escabinos no se puede constituir el tribunal mixto el Juez presidente procederá a prescindir de los escabinos y lo constituirá en Tribunal Unipersonal.
Así mismo, se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Brito, quien expone: “En dos oportunidades se ha fijado el presente acto, en la primera el Tribunal se encontraba en Continuación de Juicio y ésta es la segunda, sin que hayan estado presentes candidatos a escabinos, por lo que solicito se fije Juicio Unipersonal. Es todo”.
Finalmente se le concedió la palabra a la Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. María Georgina Jiménez quien expone: “Esta representación fiscal esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa, en virtud de que no han acudido candidatos a escabinos, dándole celeridad al proceso. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal ha realizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Diciembre de Dos Mil Tres, expediente Nº 02-1809, asentando expresamente que: “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos.”
A los fines de decidir, quien aquí suscribe, también considera la Sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/05, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad …”
Por cuanto en el asunto in comento no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia.
Todo ello conduce a concluir que, como quiera que no se ha constituido el Tribunal Mixto en virtud de la inasistencia reiterada de los ciudadanos debidamente citados llamados a erigirse en Jueces Escabinos y habiendo manifestado los acusados su deseo de renunciar al derecho que tiene de ser juzgado por un Tribunal Mixto y habiendo expresado querer hacer uso del derecho de pedir ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, encontrándonos en un sistema como el nuestro, en el que se persigue la obtención de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los Jueces Escabinos y constituir el Tribunal de manera Unipersonal y así se declara.
DISPOSITIVA
Es por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: SE PRESCINDE DE LOS ESCABINOS y la Juez Profesional asume el poder jurisdiccional de la causa signada con el Nº UP01-P-2009-002067 constituyendo el tribunal como UNIPERSONAL con el fin de llevar a cabo el juicio oral y público.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Unipersonal en el presente asunto el día 14 de Junio de 2010 a las 10:30 am..
TERCERO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a los Veintisiete (27) Días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA
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