REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-L-2010-000140.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días de despacho posteriores a la notificación del actor: JOSE ARMANDO RAMIREZ, identificado en autos, a los fines de que corrigiera el libelo de demanda, tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha trece (13) de abril de 2010 (Folio 38); notificación que efectivamente fue realizada en fecha veintiuno (21) de abril de 2010 y consignada en fecha veintisiete (27) de abril de 2010 (Folio 40 y su vuelto). Ahora bien, este Tribunal observa que la parte actora no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del escrito libelar en la oportunidad correspondiente, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez
Abgdo. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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