REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000135


PARTES DEMANDANTES DEYANIRA JOSEFINA CARRERA ROMERO; JOSE REINALDO HEREDIA VELIZ; EDITHZA NELIAM ALVARADO SANCHEZ; EDUARDO JOSE MACHADO RUMBOS; CARLOS LUIS FIGUEREDO AGUILAR; YELITZA COROMOTO REYES ESCALONA y CARLOS ALBERTO YECERRA PARADA-


ABOGADA ASISTENTE
Abgda. JHESIKA RODRIGUEZ- I.P.S.A Nº 90.187

DEMANDADO PANADERIA AVEIRENSE II, C.A representada por el ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de mayo de 2010, siendo las diez (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos: DEYANIRA JOSEFINA CARRERA ROMERO; JOSE REINALDO HEREDIA VELIZ; EDITHZA NELIAM ALVARADO SANCHEZ; EDUARDO JOSE MACHADO RUMBOS; CARLOS LUIS FIGUEREDO AGUILAR; YELITZA COROMOTO REYES ESCALONA y CARLOS ALBERTO YECERRA PARADA; suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2010-000135 de la nomenclatura de este Tribunal; debidamente representados por la abogada: JHESIKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº90.187 ; en CONTRA de la empresa mercantil PANADERIA AVEIRENSE II, C.A representada por el ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.502.929. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: JHESIKA RODRIGUEZ, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la trabajadora reclamante DEXY MARY MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.156.563; debidamente asistido por la abogada: JHESIKA RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificada. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil PANADERIA AVEIRENSE II, C.A, se encuentra presente en la persona de su Presidente, ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, quien al serle requerido consigna en fotocopia, constante de dieciséis (16) folios útiles, Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria de su representada, documentos estos, en donde consta su representación, a los fines de que sean agregado a los autos. Seguidamente el ciudadano juez ordena agregarlos a los autos; debidamente asistido por la abogada: MILAGROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: un (0) folio útil y treinta y dos (32) anexos, los medios de pruebas de la parte actora. Se deja constancia de que de la parte demandada no presento medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 10 de Junio de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
La Abogada Asistente del Actora
La Apoderada Actora

El Representante de la Demandada

La Abogada Asistente de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES