REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000170

PARTES DEMANDANTES FABIO ACOSTA; VICTOR CAMACHO; JESUS GOMEZ; LINCOLN GARRIDO; HORACIO HERNANDEZ; ANTONIO HERNANDEZ; DARWIN MARTINEZ; LUIS PAREDES; JAIRO PEREZ; VICTOR OSORIO; JOSE QUIROZ; ALEXANDER ROJAS; FRANKLIN SEVILLA; ALEXANDER SILVA; DEIBIS SALCEDO; DEIBY VILLALOBOS; JEAN VELIZ; JESUS VALERA; CRISPULO VARGAS y HAROLD URRESTA


ABOGADO APODERADO
Abgdo. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ - I.P.S.A Nº 94.815

DEMANDADOS COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA)
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos: FABIO ACOSTA; VICTOR CAMACHO; JESUS GOMEZ; LINCOLN GARRIDO; HORACIO HERNANDEZ; ANTONIO HERNANDEZ; DARWIN MARTINEZ; LUIS PAREDES; JAIRO PEREZ; VICTOR OSORIO; JOSE QUIROZ; ALEXANDER ROJAS; FRANKLIN SEVILLA; ALEXANDER SILVA; DEIBISS SALCEDO; DEIBY VILLALOBOS; JEAN VELIZ; JESUS VALERA; CRISPULO VARGAS y HAROLD URRESTA; suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2009-000170 de la nomenclatura de este Tribunal; debidamente representados por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, arriba ya identificado y cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas: COOPERATIVA FRAN JHON. R.L y solidariamente la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑO Y MANTENIMIENTO. C.A (CONDIMACA) se encuentra presente, en la persona de su Apoderado Judicial abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora y constante de: nueve (09) folios útiles y doscientos dieciocho (218) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 01 de Junio de 2010, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor
El Apoderado de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO