REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Mayo de 2010.
200º y 151º



Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000020


PARTE DEMANDANTE JOSE ANTONIO BARRETO ALVARADO; WILLIAM CRISTOBAL GIMENEZ y JOSE ADAN MORA-C.I: V-11.645.944; v-11.430.260 y V-6.692.217.


ABOGADAS ASISTENTES
Abgdas. LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ- I.P.S.A Nº 63.278 y 121.912

PARTE DEMANDADA CARROCERIA PROINTER. S.A. y C.A, representada por el ciudadano: JAVIER ELOY BENITO ROIS, titular de la Cedula de Identidad Nº
V-11.664.467
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BARRETO ALVARADO; WILLIAM CRISTOBAL GIMENEZ y JOSE ADAN MORA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-11.645.944; v-11.430.260 y V-6.692.217; representados por las abogadas: LILIAN ESCALONA y ROSANGELA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.628.640 y V-16.323.330 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº63.278 y 121.912; en CONTRA de la empresa mercantil: CARROCERIA PROINTER. S.A., representada por el ciudadano: JAVIER ELOY BENITO ROIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.664.467. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: CARROCERIA PROINTER. S.A., en la persona de su apoderado Judicial, abogado DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.627.731 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.723; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que para este acto se hace presente como Tercero Coadyuvante, la empresa mercantil: T & T. C.A, representada por su Director Principal, abogado DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.627.731 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.723; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado DOUGLAS DAVID TORRES MENDEZ, en su condición de representante legal del Tercero Coadyuvante, la empresa mercantil: T & T. C.A, quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores accionantes, la suma total de: CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.500.,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda a los trabajadores reclamantes y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a los demandantes, en este acto y en un (01) solo pago, mediante Cheques del Banco Banesco, a nombre de cada uno de los trabajadores reclamantes de la manera siguiente: JOSE ANTONIO BARRETO ALVARADO, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), mediante cheque Nº 19114686; WILLIAM CRISTOBAL GIMENEZ, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.500,00), mediante cheque Nº 42114687; JOSE ADAN MORA, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), mediante cheque Nº 45114688; copias de los cheques que se anexan a la presente acta a los fines de que forme parte integrante de la misma. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de los trabajadores accionantes, abogada LILIAN ESCALONA quien con la representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme en nombre de mis representados con el pago que en este acto hace la parte demandada, declarando que con la total cancelación de la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.500.,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a las partes demandadas: la empresa mercantil: T & T. C.A y la empresa mercantil CARROCERIA PROINTER. S.A.; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente y por ultimo solicitamos nos sean entregados los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondientes; constantes de: siete (07) folios útiles y ciento treinta y cinco (135) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de: seis (06) folios útil con ciento treinta (130) anexos; los medios de prueba de la parte demandada CARROCERIA PROINTER. S.A. y de siete (07) folios útiles con ciento setenta y seis (176) anexos, los medios de prueba del Tercero Coadyuvante, la empresa mercantil: T & T. C.A... En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, se ordena que se archive el expediente e igualmente se devuelven los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y que las partes reciben conformes en este acto. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:45.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderado Actor

El Abogado Apoderado de la Parte Demandada

El Tercero Coadyuvante

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO