REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000444

PARTE DEMANDANTE: ENCARNACION RIVERO ARIAS

REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
EN SU CONDICION DE PROCURADOR DE
TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: ELYCLOCEP VARGAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2010, siendo las 09:00 A. M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria y el proceso de Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ENCARNACION RIVERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.529.801, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA ELYCLOCEP VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.368.315,quien se encuentra asistida por la abogado NILDA AGÜERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.566, conforme a la causa No. UP11-L-2008-000444 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes debidamente asistidas de abogados, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Durante debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, la parte demandada manifestó que debido a múltiples problemas de índole familiar y personal no ha podido dar cumplimiento a lo acordado en fecha 04 de Noviembre del año 2009, en la presente causa, razón por la cual solicita un periodo de tiempo para poder dar cumplimiento al mismo; oído lo expuesto por la parte demandada, la parte demandante propuso modificar el acuerdo alcanzado mediante un nuevo acuerdo, considerando que ha cancelado la cantidad de Bs. 800,00, y queda un saldo por la cantidad de Bs. 4.000,00, el referido acuerdo versa sobre la forma de dar cumplimiento en cuanto al pago del saldo restante y se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que la forma de pago se realizará de la siguiente forma: Para el día 10 de Mayo del año 2010, la demandada se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 400,00, por ante este Tribunal a las 10:00 a.m.; el saldo restante, la cantidad de Bs. 3.600, será cancelado mediante doce (12) cuotas bimensuales, pagaderas los días quince (15) del mes que corresponda por la cantidad de Bs. 300,00, todas las cuotas serán canceladas por ante este Tribunal a las 10:00 a. m. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once de la mañana (11:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.

Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00. A.M.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ




ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



ABG. NORAYDEE REVEROL DE FLORES