República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º

ASUNTO Nº: UP11-O-2010-000003

PARTE DEMANDANTE: EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inicia el presente proceso de juicio que por Amparo Constitucional sigue la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY el cual fue llevado ante este Juzgado.

En fecha 28 de Abril de 2010 oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional comparecieron la parte presuntamente agraviada ciudadana: EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.308, debidamente representada por el profesional del derecho JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844. Asimismo por la parte presuntamente agraviante GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, debidamente representado por el abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.393, dando el derecho de palabra a la parte actora quien expuso los fundamentos de hechos y de derecho en la cual fundamenta su demandada, posteriormente la parte presuntamente agraviante manifiesta la intención en nombre de la parte querellada de proceder al reenganche de la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, a su lugar de trabajo; y que la misma deberá comparecer al departamento de recursos humanos de la Gobernación del estado Yaracuy a las 8:00 a.m. a fin que comience a cumplir sus funciones, y para que le sean canceladas los beneficios laborales correspondientes, y que en caso de encontrarse de reposo pre-natal, consigne el informe médico que así lo avale.

Se le dio el derecho de palabra a la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES quien expuso estar conforme con lo planteado por la representación judicial de la parte querellada.

En este estado quien juzga considera que en virtud de la exposición realizada por las partes de la cual se evidencia el cese de la violación de los derechos y garantías constitucionales vulnerados y de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal acoge el criterio establecido en sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil nueve (2009) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual establece:

En efecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la cual se señaló que:

“...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede -admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.”
En consecuencia, este Tribunal actuando en sede constitucional declara inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EMILHI MERCEDES SUAREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.308, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Cinco (05) día del mes de Mayo del año 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui