REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de mayo del año dos mil diez.-
200° y 151°
Visto el escrito de fecha 17 de marzo del año 2010, que corre inserto a los folios 388 al 343 de la presente causa, suscrito por el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.138 en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIELLY ORTIZ SANDOVAL Y WOLFANG DE JESUS RONDON MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.654.377 y 8.013.339 en su orden, en su carácter de TERCEROS POSEEDORES y ratificando con diligencias de fechas 03, 07 y 17 de mayo del año 2010, que corren insertas a los folios 403, 404 y 409 con sus respectivos vueltos, suscrita por el abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, con el carácter acreditado en autos, la pretendida culminación del juicio en virtud de ofrecimiento en el pago de la cantidad de dinero que fuere demandada en ejecución de hipoteca a cuyo efecto ofreció la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.723.766,65), o su equivalente a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 15.723,77) señalando que dicho dinero sea descontado de la cuenta de ahorro N° 0040-13-0010322319, que se encuentra aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, hoy, Bicentenario Banco Universal, a nombre del ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, y asimismo señaló que el dinero restante que resultare de la última actualización que se haga se le reintegre a su representada ciudadana MARIELLY ORTIZ SANDOVAL, en razón de todos los argumentos esgrimidos, este Tribunal hace saber al abogado JESUS ALBERTO SALCEDO, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIELLY ORTIZ SANDOVAL Y WOLFANG DE JESUS RONDON MONSALVE, que sobre tales argumentos el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha seis de octubre del año dos mil nueve, folios 261 al 295 y sus respectivos vueltos del Mandamiento de Ejecución, emitió su correspondiente pronunciamiento en cuanto a los mismos, por lo que ya existe cosa juzgada sobre tal materia, no pudiendo este Juzgado volver a resolver sobre ello y visto que la parte demandante ciudadano ARAUJO GUERRERO HUGO ALI, a través de su apoderada judicial abogado LOURDES MOLINA RIVAS, en diligencia que corre inserta al folio 396 del presente expediente, expresa textualmente lo siguiente:
Omisis…”Solicito se proceda a la ejecución de la sentencia de fecha 06 de octubre del año 2009 inserta a los folios del 261 al 295 y su vuelto del Mandamiento de Ejecución dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, determinando el Tribunal, el lapso para la ejecución voluntaria de la citada sentencia, el cual pretenden desconocer los terceros MARIELLY ORTIZ SANDOVAL Y WOLFANG DE JESUS RONDON MONSALVE, cuando precisamente esa sentencia les negó lo que han estado alegando sobre el monto del pago que deben realizar, que es el establecido en la transacción celebrada y homologada por el Juez”… Omisis.
En tal sentido, vista la solicitud hecha por la parte actora en virtud del incumplimiento de la parte demandada y por ordenarlo la decisión del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha seis de octubre del año dos mil nueve, en las tantas veces aludida sentencia que resolvió al respecto, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada 07 días de despachos contados a partir de que conste en autos la debida notificación de las partes, así como de los mismos terceros, lo cual se ordena librar las respectivas boletas de notificación, para que la misma proceda a dar cumplimiento voluntario de la referida sentencia que confirmó la homologación a la transacción. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libró las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
YFM/LQ/jp.-