REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000016
ASUNTO : NP01-D-2007-000016
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le instruye la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ,, quien fue sancionado a cumplir la Medida CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es necesario dejar claro que en la ultima Revisión se fijó como fecha el 22 de Mayo del 2010, siendo esa fecha fijada erróneamente pues ese día fue sábado por lo que No hubo Despacho, es por lo que aún estando dentro de los Seis Meses para realizar la Revisión de Medida Conforme a la Ley se procede a Revisar la Medida, en los Siguientes Términos:
En fecha 18 de Septiembre de 2009, se realizó la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal 82 Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ.
En esa oportunidad, se tomó en cuenta que desde la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 11 de Enero de 2007 hasta el 21 de Junio de 2007, oportunidad en que el Tribunal Primero de Juicio le sustituyó la Prisión Preventiva por las medidas cautelares previstas en los literales “c”, “d” y “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual suma un total de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Desde el 10 de Abril de 2008, oportunidad en que se leyó la dispositiva de la decisión recaída al adolescente, siendo detenido en sala, hasta el 02 de Julio del 2009, oportunidad en la cual se fugó el sancionado, transcurrieron UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Desde el 25 de Julio de 2009 hasta el día 18 de Septiembre de 2009, había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, todo lo cual da un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
No consta en autos EVOLUCION DE PLAN INDIVIDUAL, debido a que no se cuenta con el equipo Multidisciplinario para realizar este trabajo, los informes que cursan en actas datan de cuando el sancionado permanecía en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta, el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ, hasta el día de hoy 26 de mayo de 2010, ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se REVISA Y MANTIENE la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven de autos a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Pena, exhortando al equipo de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario que se refuerce el área psicológica a los fines de que el joven adulto pueda controlar totalmente la impulsividad y agresividad. Así se decide.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy 26-05-2010 ha cumplido con la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase. Se fija como fecha de próxima revisión el MARTES 16 de NOVIEMBRE de 2010. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ