REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Mayo (18) De Dos Mil Diez.
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 13 de Mayo del 2010, en la cual se solicita la Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 11 de Mayo del mismo año, emitida por este Tribunal; dicha solicitud fue presentada por la Abogada Jessire Chirinos apoderada judicial de la parte demandante, quien estando en su oportunidad Legal expone: “Omisis…En vista de que en la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2010, dictado por este Tribunal, la cual corre inserta en el expediente Nº 9138, existe un error en la denominación de la empresa de la empresa cesionaria, dado a que hace mención es a la empresa “Transporte Salas Marítimos C.A (TRANSALMARCA); y siendo en realidad la denominación de la empresa “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA MARITIMOS C.A., (VEMACA), le solicito a este Juzgado que se haga la aclaratoria y sea subsanada”.

Esta alzada pasa a realizar la Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada. En este sentido pasa hacerla en base a los términos siguientes:

Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que tal y como lo alega la abogada solicitante de la presente Aclaratoria, que este Tribunal Superior incurrió en un error involuntario al momento de hacer la indicación de la parte demandante señalando en el contenido de la aludida sentencia de fecha 11 de Mayo de 2010, como parte a la empresa “Transporte Salas Marítimos C.A (TRANSALMARCA), siendo lo correcto hacer mención de la “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA MARITIMOS C.A., (VEMACA). En los términos expresados este Juzgado Superior pasa a efectuar la aclaratoria solicitada por ser totalmente procedente la misma y en este sentido Subsana el error involuntario cometido, estableciéndose que a partir de la presente decisión en todo lo que corresponde al contenido de la sentencia en comento de fecha 11 de Mayo, en la que se haga referencia a la empresa “Transporte Salas Marítimos C.A (TRANSALMARCA)”, se debe Sustituir por la antes señalada SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA MARITIMOS C.A., (VEMACA), en el entendido que es en realidad a la parte a que se hace mención. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg., José Tomas Barrios Medina

La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González







JTBM/ “!!!”.
Exp. N° 009138-