JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.


200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 03 de Mayo de 2010, por el Abogado ANTONIO ROJAS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2010, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, y el auto objeto del recurso, es solo meramente informativo, ya que se le señala los motivos por los cuales este Administrador de justicia no ha dictado el fallo correspondiente y al sentenciar la presente causa, se le notificará a las partes para que las mismas ejerzan los recursos que a bien tengan que intentar, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Juez que se abstuviere de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y asimismo, el que retardase ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de denegación de justicia.”, por lo cual dicho auto no causa gravamen alguno, razón por la cual se niega la apelación ejercida, conforme lo establece el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.


EXP/30.634