REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, VEINTE (20) DE MAYO DEL 2.010

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 17 de Mayo del año en curso, suscrita por la abogada CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.381, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.583, la cual actúa con el carácter acreditado en autos, parte demandante en el presente juicio de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, intentado contra la Sociedad Mercantil VENECIA & SERVICES, C.A. (V.S & C.A.) en las personas de: la ciudadana YOLIMAR CLARET ARRIETA DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.954, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora y el ciudadano IGOR RAMON MIRANDA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.353.726, en su carácter de Director General, en virtud que es un hecho público, notorio y comunicacional que la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., fue absorbida por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEUELA, C.A., cuyo capital es de la Nación y por cuanto este Tribunal a los fines de garantizar los intereses de la República en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda notificar al Procurador o Procuradora General de la República, que ante este Juzgado cursa expediente Nº 30.085, en cual se encuentra Homologado por transacción celebrada ante las partes, sobre bienes propiedad de la Nación. Igualmente hasta la presente fecha no consta en autos que dicha entidad bancaria le haya otorgado poder para representarla, siendo así, mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante. Librase oficio a la Procuraduría General de la República. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, niega lo solicitado y así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.



Exp. 30.085
Mariu.