REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 456-2010.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ ORTEGA ALCÁNTARA e INGRID YUMAGLI AVALO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.013.195 y 12.807.837, respectivamente y de este domicilio, a favor de sus hijos JOSSE MANUEL y JOSELIN ISABEL ORTEGA AVALO, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “1) ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de los niños la cantidad de SEISCIENTOS (600, oo) BOLÍVARES quincenales, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200, oo) BOLÍVARES. Cantidades que serán depositadas en la cuenta CTE N° 0102-0437-290109645378 del Banco de Venezuela a nombre del niño JOSSE MANUEL ORTEGA AVALO. Asimismo el padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de sus hijos. 2) SALUD: En relación a los gastos que se ocasionan debido a alguna enfermedad que pueda sufrir los niños serán cubiertos por el padre. 3) ÉPOCA NAVIDEÑA: El padre cancelará la cantidad de TRES MIL (3.000, oo) BOLÍVARES, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época. 4) ESCOLARIDAD: Los gastos relacionados con tal rubro serán cubiertos en su totalidad por el padre. 5) DE LA REVISIÓN: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como una prioridad absoluta. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 456-2010.
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