N° de Expediente: NP11-L-2009-000929
PARTE ACTORA: ANGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.981.975 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAIRA URRETA Y OTROS, inscritos en el IPSA, bajo el número 68.924
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TCRVRV.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: YINESKA MARQUEZ, CARLOS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el número 125.882, 68.119
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió el ciudadano YUNIOR ROSALES, en su carácter de Representante de la empresa, asistido por los Abg. YINESKA MARQUEZ, CARLOS FARIAS, y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:20 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES.
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