N° de Expediente: NP11-L-2010-000274
PARTE ACTORA: DANIEL OLIVEROS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.981.975 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR Y OTROS, inscritos en el IPSA, bajo el número 101.332
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ARIMOCA, RL.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDA MAIZ Y OTROS, inscrito en el IPSA bajo el número 76.335
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió el ciudadano EDUARDO MATA, en su carácter de Presidente de la Asociación, asistido por su Apoderada Judicial Abg. EDDA MAIZ, y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA
Abg.
LOS COMPARECIENTES.
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