REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000494
DEMANDANTE: JOSE LUIS ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO EL CONTINENTAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. IRACPDI PIRELA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy martes dieciocho (18) de Mayo de 2010, siendo las 9:55 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.887.556, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, RAFAEL MOTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.322, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, IRACPDI PIRELA DIAZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.262, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE ZACARIAS MOREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.23.896.383, en su condición de Presidente de la empresa demandada, quienes le solicitan al juez la habilitación del tiempo útil, para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se encuentra fijada para el día de hoy, a las 10:30 AM., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda. Dando así inicio a la Audiencia; luego de acordar lo solicitado por las partes. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: En virtud del acuerdo logrado, pido muy respetuosamente al Tribunal, deje sin efecto legal alguno, la diligencia suscrita por mi persona y consignada al expediente el día 11 de Mayo de 2010. Es todo. Al respecto este Juzgado visto lo solicitado por el apoderado judicial del demandante, procede en cuestión y acuerda lo solicitado. Acto seguido la representación de la empresa demandada, ofrece pagarle al extrabajador la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser pagados el día jueves 20 de Mayo, mediante la consignación que hará la demandada, a nombre del trabajador ciudadano MARVIN ALVARADO, parte demandante en la presente causa, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Se deja constancia que el representante de la empresa demandada, consignó copia del Registro Mercantil de la empresa, para anexar al presente expediente, donde consta su acreditación. Siendo las 11:00 AM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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