REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Siete (07) de Mayo de 2.010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000098

Por cuanto fue recibido en fecha 16/04/2010, certificación de autorización mediante la cual el Presidente de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO ciudadano RADWAN SABBAGH certifica que en fecha 03-10-2003 se aprobó por presidencia el punto Nº 01/03 de la cuenta Nº 17/03 de fecha 02-10-2003, mediante la cual se autoriza expresamente a la Consultor Jurídico Livia Rojas Ramos, a suscribir acuerdo transaccional por un monto correspondiente a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00), según la nueva denominación monetaria, a favor de la ciudadana RAQUEL RIVAS DE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.268, a objeto de poner fin a la demanda interpuesta por la mencionada ciudadana por concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS POR COMPENSACIÓN DE GUARDIA DE PERMANENCIA en contra de la empresa, siendo este documento la información solicitada por este Juzgado mediante auto de fecha 20-01-2009, para proceder a dar por terminado el presente asunto.

Ahora bien, por cuanto este Juzgado Superior Primero del Trabajo observa que los acuerdos contenidos en el documento de Acuerdo Transaccional cursante a los autos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y autorizada como se encuentra la apoderada judicial de la empresa demandada para celebrar el referido acuerdo en este juicio; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologa en toda y cada una de sus partes la Transacción presentada por la abogada EVELYNG AVELLAN inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.876, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,


ABOG. YNDIRA NAVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANNY GONZALEZ


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 P.M.)


LA SECRETARIA DE SALA,


Abog. MARIANNY GONZALEZ


YNL/07052010