Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del cinco (05) de Abril del año en curso, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir en los siguientes términos:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por NULIDAD DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpusiera el ciudadano GERMAN DEL VALLE SUCRE BLANCO en contra de la ciudadana DULCE CAROLINA VERACIERTA VILLENA y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA CONCORDE BIENES & RAICES, C.A.

La nombrada Juez, expuso lo siguiente:

“ …...con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigio en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural, procedo a Inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y vista la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual manifestó: “….Se desprende de las actas que integran el presente expediente que la ciudadana Jueza de la causa…. ,….Se pronunció en un fallo interlocutorio sobre uno de los aspectos de fondo de la controversia al señalar que los escritos de contestación a las reconvenciones, presentado en fecha 27/04/09, por el abogado Carlos Carrasco, con el carácter de apoderado de la parte actora-reconvenida, ciudadano German del Valle Sucre Blanco, es extemporáneo, auto este precisamente fue uno de los apelados, no siendo permisible que los jueces se pronuncien incidentalmente sobre el fondo de la controversia, en este caso sobre uno de los aspectos-como ya se dijo-de la controversia, pues ello constituye un adelanto de opinión e implica que en la definitiva sea dictada por otro juez, con el riesgo que al examinar la controversia el nuevo juez se pronuncie sobre lo ya decidido en forma adversa”. En consecuencia, considero que me encuentro incursa para seguir conociendo de la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en resulta, solicito al órgano superior competente que Declare Con Lugar la Presente Inhibición para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso, y de conformidad con el artículo 86 de la norma adjetiva, vencido el lapso de allanamiento, remítase la presente causa a la Juez Primero de Primera Instancia Civil de este circuito y circunscripción Judicial para que la causa siga su curso legal, solicito a la Ciudadana Superiora Declare Con Lugar la Presente Inhibición. Es todo...”

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa, y no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,


JPB*la*ig.
Exp. Nº 10-3623.