REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2.010.-
200° y 151°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2008-000094 SENTENCIA Nº PJ0662010000072

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 28 de abril de 2.010, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 25.186, en representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual promueve a favor de su representada, en el CAPITULO I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito favorable que se desprende de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/255 de fecha 12 septiembre de 2.008, -objeto del presente recurso- así como todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a la misma y que corren insertos del folio 03 al 81, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones correspondientes, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.-