REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2.010.-
200º y 151º.
ASUNTO FP02-U-2008-000055 SENTENCIA Nº PJ0662010000084
-I-

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1878 de fecha 06 de junio de 2008, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Joseba Andoni Quintana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.940.733, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil PIN BOWL GUAYANA, C.A., con domicilio en Alta Vista, C.C. Orinokia, Nivel Único, Local PB-K-148-A-, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 31329667-8, asistido por la Abogada Yuradis Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.249, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/101 de fecha 09 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

En fecha 16 de junio de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente PIN BOWL GUAYANA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 35).

En la misma fecha, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de los ciudadanos antes señalados (v. folios 35 al 46).

En la misma fecha, se libraron los oficios Nº 629-2008 y 630-2008, dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 47, 48).

En fecha 07 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 49, 50).

En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 51, 52).

En fecha 18 de marzo de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente a las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente PIN BOWL GUAYANA, C.A. (v. folios 53 al 58).

En fecha 30 de abril 2.009, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0291 de fecha 20 de marzo de 2009 (v. folios 59, 60).

En fecha 07 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 61). Asimismo, se agregó el oficio Nº 0291 de fecha 20 de marzo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folio 62).

En fecha 25 de mayo de 2.009, se recibió la comisión Nº 3882, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 04-2270 de fecha 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones debidamente practicadas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente PIN BOWL GUAYANA, C.A., (v. folios 63 al 78). En la misma fecha, se agregó al presente asunto la comisión supra indicada (v. folio 80)

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal observa:
-II-

Del caso subjudice se desprende que desde el día 27 de mayo del 2.009, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión Nº 3882, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 04-2270 de fecha 12 de mayo de 2.009, por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no consta en autos alguna actuación de las partes para impulsar el proceso.

Al respecto el Tribunal observa:

De manera feudataria al presente cauce procesal, esta Instancia cita literalmente el contenido del artículo 265 del Código Orgánico Tributario, que estatuye:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Supletoriamente al citado dispositivo se halla en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario es permisible ser utilizado en el caso de marras, que reza:

“… La Perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de Oficio por el Tribunal…”

En este sentido, se percibe que la voluntad del legislador, es determinar una serie de supuestos legales de procedencia, para que se configure la Perención, como modo de extinción del proceso.

Esta premisa se ha unificado y materializado como norma procesal, tanto en el Código Orgánico Tributario (articulo 265) como en el Código de Procedimiento Civil (articulo 267), ambos afines con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, actualmente artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, puestos que ambos regulan el Instituto de la Perención de igual manera.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, se observa que desde el día 27 de mayo 2.009, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y un (01) día, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese notifíquese a las partes. Asimismo, emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000084.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv