REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 
 
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
 
 
Ciudad Bolívar, 31 de mayo de 2.010.-
 
200º y 151°.
 
 
ASUNTO: FP02-U-2009-000059	                SENTENCIA Nº PJ0662010000086
 
 
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 21 de mayo de 2.010, por los Abogados Ricardo Coa Martínez, Deisy González Valera y Jaime Cardozo Villazana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.829, 132.392 y 25.186, respectivamente, los dos primeros en representación judicial de la contribuyente POLICLINICA SANTA ANA, C.A., y el último de ellos, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal, a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En cuanto a las pruebas promovidas por los representantes judiciales de la mencionada contribuyente, observa que en su Capítulo I: Reprodujeron a su favor el valor favorable de todos aquellos elementos probatorios y pruebas existentes en autos e invocamos además el principio comunal de la prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes todos los argumentos y disposiciones plasmadas en el escrito recursivo, como también las documentales que se encuentran insertas del folio 9 al 17 del expediente. En este sentido, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo atinente al Capítulo II: de las Pruebas Documentales, promueven los siguientes documentos: a.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000600, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles); b.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000601, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles); c.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000602, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles); d.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000603, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles), e.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000604, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles), f.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000605, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles); g.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000606, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles); h.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000607, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles); i.) Planillas de Pago emitida por el SENIAT, forma 9089000608, adjunta a la Resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios en originales (constante de seis 6 folios útiles); j.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nº 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles); k.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nº 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C.A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles); l.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nro. 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles); m.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nro. 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles); n.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nro. 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles); ñ.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nro. 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles); o.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nro. 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles); p.) Estado de cuenta impreso del portal de la conexión Bancaribe, correspondiente a la cuenta Nro. 011405110037467, perteneciente a la empresa POLICLÍNICA SANTA ANA, C. A., emitida en fecha 08 de julio de 2009 (constante de dos 02 folios útiles). Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo que respecta, al Capítulo III: De la Prueba de Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan se requiera informes: a) A la entidad bancaria “Bancaribe C.A. Banco Universal”, a los fines que indique a este Tribunal si fueron emitidos a nombre del fisco nacional los instrumentos siguientes:
 
 
FECHA DE EMISION	REFERENCIA INFORMATICA	MONTO DE LA OPERACIÓN	ENTE A NOMBRE DEL CUAL SE EMITIO EL CHEQUE
 
04/12/2006	1234163297	16.619.840,02	TESORO NACIONAL
 
16/04/2007	1384123139	2.028.037,18	TESORO NACIONAL
 
22/05/2007	1423815346	3.109.188,95	TESORO NACIONAL
 
04/06/2007	1439540393	30.062.333,18	TESORO NACIONAL
 
10/07/2007	1480814325	324.246.519,19	TESORO NACIONAL
 
02/10/2007	35659403	5.466,13	TESORO NACIONAL
 
 
Contra la cuenta bancaria Nº 01140511895110037467, cuyo titular es nuestra representada POLICLÍNICA SANTA ANA, C.A. Y que además, informe sobre la justificación de la emisión de los cheques respectivos.
 
 
b.) A la entidad bancaria “Bancaribe C.A. Banco Universal”, a los fines que indique a este tribunal si fueron pagados por nuestra mandante las cantidades siguientes como aporte a la cuenta del Tesoro Nacional:
 
 
PERIODO	MONTO DE LA OPERACION	ENTE A NOMBRE DEL CUAL SE EMITIO EL CHEQUE
 
Enero de 2006	16.619.840,02	TESORO NACIONAL
 
Abril de 2007	2.028.037,18	TESORO NACIONAL
 
Mayo de 2007	3.109.188,95	TESORO NACIONAL
 
Junio de 2007	30.062.333,18	TESORO NACIONAL
 
Julio de 2007	324.246.519,19	TESORO NACIONAL
 
Octubre de 2007	5.466,13	TESORO NACIONAL
 
 
O que remita información sobre las cantidades abonadas a favor del Fisco Nacional por parte de nuestra representada Policlínica Santa Ana, C.A. a favor del Fisco Nacional ó Tesoro Nacional, por concepto de pago de impuestos nacionales.
 
 
c.) A la Superintendencia Nacional de Bancos, con sede en la ciudad de Caracas, para que remita información acerca de los días hábiles para laborar como entidad bancaria, para los meses de Enero, Mayo, Junio, Julio de 2007 y Octubre de 2008. Al respecto, este Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar a las entidades antes mencionadas, a los fines de que remitan los informes correspondientes dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos dichas notificaciones respectivamente.  Así se decide.-
 
 
Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, se observa que invoca a favor de la República, lo siguiente: En el Capitulo I: Referente al principio de la comunidad de la prueba reproduce a favor de la República, el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de la referida Resolución y Liquidaciones, la cual da por reproducida, de las cuales se desprenden las fechas de enteramientos, días de retrasos que causaron las multas y cálculos de intereses de marras. Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, también las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
 
 
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones y oficios correspondientes.-
 
 
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
 
 
 
 
ABG. YELITZA C. VALERO R.			
 
							 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
 
 
YCVR/Hdar/cornelio.-
 
 
 
 
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