REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.-

Ciudad Bolívar, 07 de mayo de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000059 SENTENCIA Nº PJ0662010000068

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.009 (v. folio 18), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente POLICLINICA SANTA ANA, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Deisy González Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.699.510, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, actuando en representación judicial de la contribuyente POLICLINICA SANTA ANA, C.A., contra las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 082001230000600, 082001230000606, 082001230000604, 082001230000602, 0820012 30000605, 082001230000603, 082001230000601, 082001230000608 y 082001230000607, todas de fecha 07/07/2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 47 al 66 y 74 al 86).

En efecto, en fecha 14 de agosto de 2.009, se ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como también al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practiquen las notificaciones a todos los ciudadanos supra indicados (v. folios 19 y 26 al 33).

En fecha 21 de septiembre de 2.009, se libró oficio No. 1720-2009, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) - Región Guayana, a los fines de notificar que se le dio entrada a al archivo de este despacho la presenta causa (v. folio 34).

En fecha 21 de septiembre de 2.009, se libró oficio No. 1721-2009, dirigido a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificar que se le dio entrada a al archivo de este despacho la presenta causa. (v. folio 35).

En fecha 19 de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de las comisiones dirigidas al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de las notificaciones al Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios Nº 1720-2009 y 1721-2099, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana (SENIAT) y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente practicados (v. folios 39 al 50).

En fecha 12 de febrero de 2.010, se dictó auto ordenando agregar el oficio No. 046, emanado del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida el día 11 de febrero de 2.010, contentiva de las notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 51 al 66).

En fecha 06 de abril de 2.010, se agregó el oficio No. 3851-10, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido por este Juzgado en fecha 06 de abril de 2.010, con el cual se remitió las resultas de la comisión practicada, contentiva de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 74 al 86).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente, consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, recurso contencioso tributario por la ciudadana Deisy González Valera, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, actuando en representación judicial de la contribuyente POLICLINICA SANTA ANA, C.A., contra las Resoluciones contenidas en las Planillas de Liquidación Nº 082001230000600, 082001230000606, 082001230000604, 08200123 0000602, 082001230000605, 082001230000603, 082001230000601, 08 2001230000608 y 082001230000607, todas de fecha 07/07/2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R

En esta misma fecha, siendo las ocho y diecisiete minutos de la mañana (08:17 a.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662010000068.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R








YCVR/Hdar/cornelio.-