REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: FP11-R-2010-000064
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano JESÚS FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.825.467.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados TAHIDE BRAVO R., e ISOLINA LONDON, Abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 55.887 y 49.248, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. BAUXIVEN, C.A, inscrita originalmente en el Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 1979, bajo el Nº 2750, Tomo 35, empresa esta fusionada con la empresa C.V.G. INTERALUMINA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1977, bajo el Nº 61, Tomo 14-C, segundo, fusión ésta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el Nº 79, Tomo C Nº 111, asumiendo la denominación comercial de C.V.G BAUXILUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados JOSE BLANCO, GUSTAVO BLANCO, CARLOS MORENO, BELZAHIR FLORES, ZADDY RIVAS, DESIRE SALAZAR, NELSON FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA, ADRIANA INOJOSA, BERLICE GONZALEZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA, FABIOLA GONZALEZ, SEVERO RIESTRA, MARIA GUTIERREZ, CARMELO DE GRAZIA y HORACIO DE GRAZIA, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552, 80.833, 4.909.107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139, 107.020, 23.957, 28.836, 62.667 y 84.032, respectivamente.
CAUSA: APELACION CONTRA EL AUTO DICTADA EN FECHA VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009) POR EL JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 10 de Mayo de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana IRENE CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 91.914, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, contra el Auto de fecha 21 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Mediante Auto se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día catorce (14) de mayo del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme lo establecido el artículo 186 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 16 de Marzo de 2010, la Representante Judicial de la Parte Demandante Apela contra el Auto de fecha 21/10/2009, proferido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto devolutivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se declara DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión contenida en el auto recurrido. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la profesional del derecho IRENE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.914, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, contra la decisión contenida en el Auto de fecha 21 de Octubre del 2010, proferida por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí y/o Apoderado Judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo. En consecuencia de ello, queda confirmado el Auto recurrido.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve horas (9:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA