REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO : FP11-R-2010-000023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Las ciudadanas HILDA MERCEDES ESTRAÑO, ANY KABADIAN ESTRAÑO y MARGARITA KABADIAN ESTRAÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 2.994.297, 7.133.312 y 11.672.330, respectivamente, quienes son únicas y universales herederas del de cuyus KHOREN KABADIAN KABADIAN, quien era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad número 3.022.407.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ESTRELLA MORALES, OMAR MORALES D., ANTONIO MORALES, OMAR A. MORALES M. y DELIA D´AURIA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.539, 36.495, 63.094, 64.040 y 118.206, respectivamente.
y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERRASTAMP HERRAJES Y ESTAMPADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1988, bajo el número 16, Tomo 116-A Segundo; y solidariamente la empresa Sociedad Mercantil INMOBILIARIA M.B.M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el número 42, Tomo A-37.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MIGDALIA VALDEZ y LUIS PERRONI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.322 y 10.926 respectivamente.-
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA (26) DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (2010) POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.


TRANSACCION


Visto el Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 20 de Mayo del 2010, por los ciudadanos MIGDALIA VALDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.322, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, por una parte; y por la otra, HILDA MERCEDES ESTRAÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.994.297, en su condición de demandante, debidamente asistida por el profesional del derecho OMAR ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.040, y mediante el cual manifestaron haber alcanzado un arreglo por lo que, celebran Transacción Laboral total y definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal revisado el contenido de dicho Escrito, y las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por los conceptos a ser cancelados conforme a lo ordenado por este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, mediante Sentencia de fecha 15 de Abril del 2010, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00), que la parte actora a su vez recibe a su entera satisfacción, mediante cheque girado a su nombre, contra el Banco Caroní, de fecha 18 de Mayo del 2010, distinguido con el Nº 68687217, por la cantidad de Bs. 110.000,00, y visto igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal y la Sentencia Condenatoria dictada por esta Alzada; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GARCIA.