REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: FP11-R-2010-000143

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: El ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.601.660.
APODERADO JUDICIAL: El abogado CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 130.038.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PORCINA LOS CARIBES, C.A., (AGROPORCA), inscrita en el Registro llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inscrita bajo el N° 13, folios 58 al 68 vuelto, asiento de fecha 01 de Abril de 1985.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados DEISY GONZALEZ, LIL TERESITA ANDRADE, RICARDO COA MARTÍNEZ y JAIRO MARTÍNE, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 132.392, 91.900, 33.829 y 62.972, respectivamente.
CAUSA: APELACION CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE (2009) POR EL JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.601.660 en su condición de Parte Actora Recurrente, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano CARLOS PATRIZ LOPEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.038, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.601.660, en contra de la empresa AGROPECUARIA PORCINA LOS CARIBES, C.A., (AGROPORCA)., inscrita en el Registro llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inscrita bajo el N° 13, folios 58 al 68 vuelto, asiento de fecha 01 de Abril de 1985.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 14 de Mayo de 2010, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego que este Tribunal resolviera Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; ahora bien, por Auto de fecha 17 de Mayo de 2010 este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó el día veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció al acto, el profesional del derecho ciudadano RICARDO RAMÓN COA MARTINEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 33.829 en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, así mismo se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Actora Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 26 de Marzo de 2010, el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.601.660 en su condición de Parte Actora Recurrente, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano CARLOS PATRIZ LOPEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 130.038, apela contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el cual declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Posteriormente en fecha 21 de abril de 2010 el Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar se inhibe de conocer el presente asunto.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 06 de Mayo de 2010, declaró Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; en consecuencia conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dio entrada a la presenta causa.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se declara DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión contenida en la desición recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Parte Actora Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de ningún apoderado judicial acreditado, todo de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.- En consecuencia de ello, queda confirmada la decisión recurrida.

No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve horas (9:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA