REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000132
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana GLADYS ROCCO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.931.477, de profesión abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.626, quien actúa en este acto en su mismo nombre y representación como Parte Demandante.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil URICOA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 14 de Abril de 1959, bajo el N° 70, Tomo 12-A, siendo su última modificación ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 34, Tomo 185-A-Pro, de fecha 27 de noviembre de 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: La abogada NIEVE CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 100.418 y de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 25 de Mayo de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana GLADYS ROCCO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.931.477, de profesión abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.626, quien actúa en este acto en su mismo nombre y representación como Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 07/05/2010, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintiocho (28) de Mayo del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme al artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 10 de Mayo de 2010, la ciudadana GLADYS ROCCO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.931.477, de profesión abogado e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.626, quien actúa en este acto en su mismo nombre y representación como Parte Demandante Apela contra la decisión de fecha 07/05/2010, dictado por el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana GLADYS ROCCO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.931.477, de profesión abogado e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.626, en su condición de Parte Actora Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión.
TERCERO: Se condena en Costas a la Parte Demandante Recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA