REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000737
ASUNTO : FP11-R-2004-000737



En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día fijado para que tenga lugar la Audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.077, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante por una parte; y Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RICHARD SIERRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada; en contra de la Decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Julio del dos mil cuatro (2004), por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorio Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara los ciudadanos JESÚS DL CARMEN ACUÑA, VICENTE FERRER ACOSTA, BLAS ANDRÉS ANDRADE SUSARREGUI, JUAN RAMÓN ALVARADO, RAMÓN DEL VALLE ÁVAREZ DÍAS, PRISCILO ANTONIO ALCALÁ LUGO y otros respectivamente venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Números 3.327.055, 2.907.836, 4.598.850, 2.253.488, 3.027.146, 2.668.416 respectivamente en contra de la empresa C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR). Se hicieron presentes por una parte la ciudadana SANDRA ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.958.866, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.750, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada; y por la otra, el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.077, en su condición de Representante Judicial del litisconsorcio activo conformado por los ciudadanos JESUS ACUÑA, VICENTE ACOSTA, BLAS ANDRES ANDRADE, LUCIANO BOLIVAR, ROBERTO BETANCOURT, ISIDRO BLANCO, PEDRO RAMON CARREÑO, LINO CARRASQUEL, FELIX CARDOZO, JUANBAUTISTA CEDEÑO, FRANCISCO CEDEÑO, EDUIO CEDEÑO, CARLOS FERMIN, DOINGO GARBAN, HECTOR JOSE GASCON, PEDRO GARCIA, ORLANDO GONZALEZ, EFREN HERNANDEZ, JESUS JOSE JIMENEZ, EDUARDO LAREZ, OSCAR LOPEZ, ANGEL MENDEZ LOPEZ, FRANCISCO MARTINEZ, HUGO ALBERTO MONTES, LUIS MARIN UGAS, WOLFAN MEJIAS, JOSE MILANO, MAURICIO NUÑEZ, RAMON PARRA, HUGO NOEL PARRA, JESUS PATETE, TEOFILO RUBIO, JOSE PANTALEON SUAREZ, CARLOS SILVEIRA, CRUZ JORGE SANCHEZ, LUIS BELTRAN TOUSAINT, LEON UGAS GARCIA, OMAR DE JESUS VIVAS, NILSON VILLAEL, JUAN RAMON ALVARADO, RAMON DEL VALLE ALVAREZ, PRISCILO ALCALA, JESUS MARCIAL FUENTES, HUGO RAMON LOPEZ, ANTONIO LOPEZ, LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ y JOSE LUIS RIVAS, ampliamente identificado en autos anteriores, solicitaron ser escuchados por esta Alzada y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitaban la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día de hoy, y por la otra la homologación del acuerdo celebrado, el cual consignan en este acto para que forme parte integrante de esta acta, constante de seis (06) folios útiles para la debida revisión de quien suscribe. En este estado este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en el escrito consignado y evaluado conjuntamente con los respectivos representantes judiciales de las partes, y visto igualmente que la representación Judicial de la parte accionante tiene facultades expresas para transigir, tal y como se evidencia desde los folios sesenta y uno (61) al setenta y cuatro (74) de la Primera pieza del Expediente; así como desde el folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veinte (120) de la tercera pieza; así como las facultades para transigir expresas de la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, cursante desde el folio ciento cinco (105) al ciento once (111) de la décima sexta pieza del expediente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
EL APODERADO JUDICIAL DEL LITISCONSORCIO ACTIVO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,