REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles doce (12) de mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000103
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO RODRIGUEZ, JOSEPH IBRAHIM PEREZ MENDOZA, GABRIEL MURATTI LOPEZ, JESÚS SOTILLO CEDEÑO, LUIS G. VASQUEZ CAMACHO, RICHARD YEPEZ, WENCESLAO YEPEZ ROMERO y FEDERICO GARCIA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números V- V-8.958.301, V-14.440.709, V-15.371.039, V-12.215.458, V-13.334.667, V-16.391.940, V-9.903.684 y V-12.643.468, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados ORLANDO DE LA ROSA, ANTONIO GOMEZ y RAFAEL GUAREZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.255, 26.957 y 54.920.
DEMANDADA: La empresa SERVICIOS, MANTENIMIENTOS Y ASESORIAS INDUSTRIALES, C.A. (SOMAICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 05 de junio de 1.996, bajo el N° 42, Tomo A Nº 15 Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ESTRELLA MORALES M, OMAR D. MORALES M, OMAR A. MORALES M, MILVIA CAROLINA AGUILAR, ANTONIELLA NIGRO, ROSANGELA GOMEZ HURTADO y NARLIBETH WASHINGTON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 26.539, 36.495, 64.040, 125.451, 122.752, 125.450 y 132.489, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 04 de mayo de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante los ciudadanos JOSE BRITO, JOSEPH PEREZ, GABRIEL MURATTI, JESUS SOTILLO, LUIS VASQUEZ, RICHAR YEPEZ, WENCESLAO YEPEZ y FEDERICO GARCIA, contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Abril de 2010 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 10 de mayo a las 11:00 de la mañana, conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 16 de abril de 2010, el apoderado de la parte demandante, los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO RODRIGUEZ, JOSEPH IBRAHIM PEREZ MENDOZA, GABRIEL MURATTI LOPEZ, JESÚS SOTILLO CEDEÑO, LUIS G. VASQUEZ CAMACHO, RICHARD YEPEZ, WENCESLAO YEPEZ ROMERO y FEDERICO GARCIA, apela de la decisión de fecha 13 de abril de 2010 y por auto de fecha 22 de abril de 2010 la Jueza de Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, escucha la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante los ciudadanos JOSE BRITO, JOSEPH PEREZ, GABRIEL MURATTI, JESUS SOTILLO, LUIS VASQUEZ, RICHAR YEPEZ, WENCESLAO YEPEZ y FEDERICO GARCIA, contra el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Abril de 2010 por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz que declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, miércoles doce de mayo de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y treinta y dos minutos (08:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. DANIELLA FARIAS
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