REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, tres (03) de mayo de 2010
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2004-000617
ASUNTO: FP11-R-2007-000343
MANDANTE: Los ciudadanos JOSE PLACENCIO, ELIAS GARCIA, FRANCISCO RODRIGUEZ, DANNYS OLIVEROS, JOSE FAJARDO, CARMEN MADRID, TEOFILO ARISMENDI, ANDRES PEREZ, GREGORIO ACOSTA, ANTONIO MARCANO, ELVIA VALLADARES, ALBERTO BRAVO, DAISY CORONADO, NOREIDIS GONZALEZ, LUIS JOSE CHACON, HUGO RODRIGUEZ (representado por sus herederos MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, RENE RODRIGUEZ y YESENIA RODRIGUEZ) y PABLO CEDEÑO,, venezolano, portador de la cédula de identidad Nros. V-4.946.204, V-5.555.951, V-4.031.996, V-11.438.199, V-4.020.742, V-8.521.909, V-5.875.303, V-5.340.769, V-8.533.960, V-6.945.836, V-4.939.194, V-4.948.315, V-4.942.797, V-4.950.955, V-8.962.747, V-5.003.121 (V-4.169.188, V-15.468.484 y V-16.499.251) y V-6.328.605, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: La abogada MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 45.277. quien representa a la ciudadana ELVIA VALLADARES; y la abogada JENITZE BRAVO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.927 quien representa al resto de los actores.-
DEMANDADA: La empresa ASOCIACION CIVIL INCE CONSTRUCCIONES, y solidariamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo, creado por ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970, según decreto Nº 17 de fecha 18-02-99, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.646 de fecha 22 de febrero de 1999.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La abogada MARIA JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 15.425.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
PUNTO ÚNICO
En fecha 16 de marzo de 2010, esta Alzada publicó la sentencia integra del fallo, en la presente causa, por lo que el día viernes 30 de abril de 2010, la ciudadana abogada JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n.° 106.927 y de este domicilio, en su carácter de co - apoderada de la parte actora, mediante diligencia solicitó aclaratoria en los términos siguientes:
“…) Ahora bien ciudadano Juez dicha sentencia no señala ni indica el Cálculo de los Intereses de Mora y la Indexación de Conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic); sino que indica en el punto quinto del Capítulo VI DISPOSITIVA, de la Sentencia (sic) “De conformidad con lo establecido con el artículo 185 de la Ley Organica del Trabajo lo cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de los interese de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central del Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta. (sic) Igualmente se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en cada caso, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización…” Si bien es cierto ciudadano Juez estos Intereses e Indexación deberán ser calculados de la forma indicada si la demandada no cumpliere voluntariamente; (sic) pero al respecto ha reitrero la Sala de Casació0n Social que los intereses de mora deben ser calculados o correrán desde la fecha de su terminación laboral hasta la fecha de la ejecución de la Sentencia e Indexación (sic) deberá ser calculada o correrán bien desde la fecha de admisión de la demanda o notificación de la demandad (sic) hasta la ejecución de la misma, a todo evento consigno Sentencia (sic) de fecha 2 de Marzo de 2009, Ponencia Omar Alfredo Mora Diaz, (sic) Sala de Casación Social, es por ello que solicito a este Tribunal que aclare la sentencia la sentencia dictada y condene (sic) a la demandada al pago de los Intereses de Mora (sic) que deben ser calculados o correran desde la fecha de su terminación laboral hasta la fecha de ejecución de la Sentencia y la Indexación (sic) deberá ser calculados o correrán bien sea desde la admisión de la demanda o la notificación de la demandad (sic) hasta la ejecución de la misma, todo de conformidad con lo establecido en la Carta Magna y el Máximo Tribunal del República”.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 252 dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá reformarla ni revocarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La más calificada doctrina ha considerado que es un principio general de derecho que las sentencia son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Si se trata de un auto de mera instrucción, no hay tal agotamiento de la función jurisdiccional y el juez puede, conforme a la regla del artículo 310, revisar su propia providencia y revocarla por contrario imperio si fuere conducente.
Sin embargo, parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Las primeras conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda, o incógnita, pero nunca puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar el fallo.
Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritmeticas erroneas, etc.
Ahora bien, observa este sentenciador que la parte actora solicita: “que aclare la sentencia la sentencia dictada y condene (sic) a la demandada al pago de los Intereses de Mora (sic) que deben ser calculados o correran desde la fecha de su terminación laboral hasta la fecha de ejecución de la Sentencia y la Indexación (sic) deberá ser calculados o correrán bien sea desde la admisión de la demanda o la notificación de la demandad (sic) hasta la ejecución de la misma, todo de conformidad con lo establecido en la Carta Magna y el Máximo Tribunal del República”
Por lo que se evidencia de su solicitud que la referida apoderada no pretende la subsanación de algún error u omisión material, sino por el contrario, que este sentenciador que ha agotado su jurisdicción sobre la cuestión disputada, se pronuncie sobre los intereses de mora y la indexación monetaria, cuando en la oportunidad de la sentencia la abogada MERCEDES GOMEZ CASTRO, Juez que regentó este Tribunal, en dicha oportunidad, confirmó el fallo de Primera Instancia, declarando sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada y de la cual este Tribunal ha publicado la sentencia integra de dicho dispositivo en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que mal puede, quien suscribe el presente fallo pronunciarse al respecto y menos por la vía de aclaratoria de sentencia. ASI SE ESTABLECE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora en este juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELLA FARIAS.
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