REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
AÑO BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

ASUNTO FP02-R-2010-000129
ACCIONANTE: MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 8.871.177.
APODERADO DEL ACCIONANTE: MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº 13.452.102 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.745.
DEMANDADA: AUTO ORIENTE, C. A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Monagas, con el Nº 27, folios del 36 al 43 del libro de registro Nº 57, asiento de 23 de noviembre de 1959, cambiando domicilio a esta ciudad como consta de inscripción realizada en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este circuito judicial, con el Nº 49, libro de registro Nº 110, asiento de 4 de agosto de 1972.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: SAÚL ANDRADE, SAÚL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, SAÚL ANDRÉS ANDRADE MANTILLA y TIMOTHY JORGE SAMBRANO FELICIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 3.752, 52.653, 85.050 y 132.394, en ese orden.
MOTIVO: APELACIÓN del accionante contra la decisión proferida el 12 de abril del corriente 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta extensión territorial, que declaró desierta la audiencia oral y publica de juicio; y extinguido el proceso por la incomparecencia del demandante.

I
ANTECEDENTES
El 29 de julio de 2009, el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de esta ciudad, escrito de demanda que contiene pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra AUTO ORIENTE, S. A.
Sustanciado el asunto, pasó el conocimiento del mismo —para la fase de mediación— al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial. No lográndose la autocomposición procesal en la fase de mediación, pasó el asunto a juicio, correspondiendo el trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta extensión territorial. Llegada la oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y pública de juicio, el iudex a quo, dada la incomparecencia de ambos contradictores a la audiencia, declaró desierta la audiencia y extinguido el proceso. Esa decisión fue apelada por la representación judicial del accionante.
Ingresado el asunto a este Juzgado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual se instaló el 7 de mayo pasado. No compareció ninguna de las partes, ni por sí el accionante, ni la demandada por su representación social, ni apoderado alguno en representación de ambas, razón por la cual se declaró desierta la audiencia y desistida la apelación, en los términos regulados por el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo adelante mencionada con las siglas LOPTRA).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La exposición de motivos de la LOPTRA explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración, tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente: comparecer a la audiencia oral, so pena de obrar en su contra presunción de estar conforme con la decisión recurrida. En tal caso, el efecto se traduce en la declaración de desistimiento de la apelación, quedando firme la decisión de primera instancia.
Establece la LOPTRA:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación la representación judicial del apelante, el recurso interpuesto en causa fue declarado desistido en la misma audiencia, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.


III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN del accionante contra la decisión proferida el 12 de abril del corriente 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta extensión territorial, que declaró extinguido el proceso por incomparecencia del accionante a la audiencia oral y publica de juicio.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual queda firme por el desistimiento declarado.
No hay condenatoria en costas, en virtud de no constar en autos que el demandante devengó tres salarios mínimos, por lo menos, ello conforme lo establecido por el artículo 64 LOPTRA.
Una vez firme esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado que corresponda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN


LA SECRETARIA,

MARÍA ESTHER REYES ISAZA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA ESTHER REYES ISAZA