REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
AÑO BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA
ASUNTO FP02-R-2010-000134
ACCIONANTE: VENTURA JOSÉ GIL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 13.157.577.
APODERADOS DEL ACCIONANTE: YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO LIRA y SIRILED MAZA ODREMÁN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números 9.347.500, 12.188.689 y 18.013.440, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 93.797, 113.333 y 139.850, en ese mismo orden.
DEMANDADOS: ANÍBAL BOGGADI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 5.429.305 y de este domicilio; y TRANSPORTE BOGGADI, C. A., sin datos de inscripción en el Registro Mercantil.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: KARLENYS BARRANCAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 12.188.430; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 120.609.
MOTIVO: APELACIÓN de la representación judicial del accionante contra la decisión interlocutoria proferida el 20 de abril del corriente 2010 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial de Ciudad Bolívar, decisión que está contenida en el auto que hace el folio 50 en el expediente original.
I
ANTECEDENTES
El 9 de octubre de 2009, la abogada KARLA LUGO LIRA, actuando en nombre y representación del ciudadano VENTURA JOSÉ GIL BOLÍVAR, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial (en lo adelante mencionada con el acrónimo URDD), escrito de demanda mediante el cual, instando la jurisdicción, planteó pretensión contra el ciudadano ANÍBAL BOGGADI y contra TRANSPORTE BOGGADI, C. A., pretensión esa que tiene por objeto el cobro de antigüedad e intereses generados por ella a lo largo de la relación de trabajo; vacaciones y bono vacacional no disfrutados; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades completas y fraccionadas; días de descanso semanal obligatorio no cancelados; e indemnizaciones adicional de antigüedad y sustitutiva del preaviso. El asunto fue sustanciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede laboral. La mediación correspondió al Juzgado Segundo. La audiencia preliminar se instaló el 15 de marzo pasado. Se le dio continuidad el 13 de abril, fecha en que, 15 minutos antes de la instalación de la audiencia, la abogada KARLA LUGO, coapoderada judicial del accionante, presentó en la URDD, escrito mediante el cual solicitó del juez de la mediación declarar la admisión de los hechos alegados en el escrito de demanda con respecto al codemandado ANÍBAL BOGGADI, debido a que —en el decir de la solicitante— el referido codemandado no asistió a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado que lo representara, pues el poder que exhibió y consignó la abogada KARLENYS BARRANCAS solo la autorizaba para representar a la codemandada TRANSPORTE BOGGADI, C. A., y no al codemandado ANÍBAL BOGGADI. Lo pretendido por la representación judicial del accionante fue desestimado por el juzgado de la mediación, decisión contra la que se alzó mediante el ejercicio del recurso de apelación que trajo el asunto al conocimiento de esta alzada, con ingreso al Tribunal el 12 hogaño. La audiencia de apelación se celebró el 19, pero a ella no asistió ninguno de los contradictores procesales, ni sus representantes judiciales, razón por la cual este sentenciador declaró desierto el acto y desistida la apelación, con el efecto de quedar firme la decisión impugnada.
II
MOTIVACIÓN
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación ninguno de los contradictores procesales, por sí, ni por medio de apoderado judicial, la audiencia se declaró desierta y desistido el recurso, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial del accionante contra la decisión proferida el 20 de abril pasado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial Ciudad Bolívar, decisión que está contenida en el auto que hace el folio 50 en el expediente original.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada.
No se condena en costas al recurrente por no constar en autos que devengara tres o más salarios mínimos.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA ESTHER REYES ISAZA
En la misma fecha, siendo las ocho cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA ESTHER REYES ISAZA
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