REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

º DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000092
PARTE ACTORA: MIGDALIA JOSEFINA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.731.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR ANDRES RESTREPO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.648.
PARTE DEMANDADA: DELICATESES, PANADERÍA Y PASTELERÍA INTER PAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARGHERITA CARDONE Y MIGUEL RONDÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.641 y 93.110, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MEDINA, antes identificada, en su condición de Parte Actora, acompañada por su Apoderado Judicial ciudadano HÉCTOR ANDRES RESTREPO, antes identificado, según se evidencia de documento de Sustitución de Poder que consta en Autos, por una parte y por la otra ANNA MARGHERITA CARDONE Y MIGUEL RONDÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.641 y 93110, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, Empresa DELICATESES, PANADERÍA Y PASTELERÍA INTER PAN C.A., según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que consta en el Expediente. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.
Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 5.500,00), para ser cancelados en este mismo en dinero efectivo directamente a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MEDINA, Parte Actora en el presente Asunto.
Tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y el mismo comprenderá la cancelación de todos los conceptos Demandados, no quedando a deberle nada por dichos conceptos. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta libre y voluntariamente la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, por cuanto consta el pago definitivo de lo acordado se ordena el Archivo de este Expediente. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:12 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO, ACC
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.