REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 14 de Mayo de 2010

Resolución Nº: PJ068201000060
ASUNTO Nº: FP02-L-2010-0000079
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.870.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO R. MEDINA SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.597.350, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 45.449.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ALITEC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAN MALLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.125.376, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 119.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Diez (10) de Mayo de 2010, en la cual el ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.597.350, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 45.449, de este domicilio, quien en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.870.723, Parte Actora en el presente Asunto, indica que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada MULTISERVICIOS ALITEC, C.A., representada en ese acto por CRISTHIAN MALLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.125.376, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 119.202, en tal sentido, con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva, en virtud de ello, la Empresa canceló al Accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.933,78), por concepto de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, mediante CHEQUE Nº 222 14806, fechado 10-05-2010, a nombre de RAMÓN ZAMBRANO.
En virtud de que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia en escrito consignado el día Diez (10) de Mayo de 2010, por la representación judicial de cada una de las Partes; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.870.723, contra de la empresa demandada MULTISERVICIOS ALITEC, C.A., en consecuencia, se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD. Dada sellada y firmada a los Catorce (14) día del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ BUSTILLOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
HQ/j.b.-