REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Mayo del 2010
200ª y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007- 000440.
DEMANDANTE : DIGNA DEL CARMEN FARIA, YONETSY DEL VALLE GUERRERO, LUSSETH SALAZAR ORONOZ, MILKA DELGADO GONZALEZ y JOSE ARAUJO, venezolanos , de este domicilio, mayores de edad , civilmente hábiles, portadores de las cédula de identidades personales Nros: V- 5.909.931, 10.570.904, 10.048.717, 10.573.109 y 11.724.780 respectivamente..-
APODERAD0 DEL DEMANDANTE: ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo la matricula Nro: 65.221.
PARTE DEMANDADA: ”URBASER BOLIVAR, C.A” -
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MAVEL GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita debidamente en el Ipsabogado bajo la matricula Nro. 99.440.-
MOTIVO: ; SOLICITUD DE TRANSACCION JUDICIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-
Visto y analizado el escrito de transacción Judicial introducido y suscrito en fecha11 de Mayo del 2010, por los profesionales del derecho ALEJANDRO INAUDI, con Ipsabogado Nro. 65.221, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes: DIGNA DEL CARMEN FARIA, YONETSY DEL VALLE GUERRERO, LUSSETH SALAZAR ORONOZ, MILKA DELGADO GONZALEZ y JOSE ARAUJO, cuya representación se evidencia de instrumento poder anexo al expediente a los folios 59 al 60 respectivamente y con facultades para transigir , por una parte; y , por la otra la profesional del derecho Abogada MAVEL GONZALEZ, con Ipsabogado Nro. 99.440, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil demandada denominada “URBASER BOLIVAR, C.A”, cuya representación se evidencia de copia certificada de instrumento poder que consta en los autos a los folios 134 al 136 y con facultades expresas para transigir, donde ambos de mutuo y común acuerdo dirimen este litigio mediante una transacción y solicitan a este tribunal la homologación de la misma; Al respecto éste Tribunal en virtud de esta solicitud y en razón de que el pedimento llena los extremos legales y por cuanto lo acordado en el escrito de Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y que los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden publico; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, acuerda impartirle la HOMOLOGACION correspondiente, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil , 6 y 1.713 del Código Civil , artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de ello se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho días del mes de mayo del año 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG: HOOVER QUINTERO.
EL SECRETARIO.
ABG: JOSE R. BUSTILLOS
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