REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000403
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.981.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.367.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 107.297.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once (11:30 a.m.), fecha y hora en que se da inicio a la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, siendo anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadana GUSTAVO ENRIQUE CEDEÑO, en su condición de Actor antes identificado y quien es Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.055, y actúa además, en nombre de sus propios derechos, por una parte y por la otra, la ciudadana ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Abogado en ejercicio, antes identificado según se evidencia de documento Poder que consigna en este acto en original y copia a efecto videndi para que previa certificación le sea devuelta su original. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Ahora bien, debatidos los puntos controvertidos.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 23.000,00), para ser cancelados a la Parte ACTORA el día Viernes Veintinueve (29) de Octubre de 2010, mediante CHEQUE a nombre del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.981.838, Parte Actora, girado contra la institución bancaria que para el momento elija la Demandada. Tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y comprenderá el finiquito total de la presente Demanda, no quedando a deberle nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni pudiendo el Actor demandar nuevamente por dichos conceptos. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste en autos el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:50 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO ACTOR


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.