REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Viernes (21) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

º DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000114
PARTE ACTORA: HERNAN JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.499.818.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.878.
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS EL TORO II, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA Y OSCAR RODRÍGUEZ MAST, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.079.652 y 8.872.315.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.


ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano HERNAN JOSÉ VELASQUEZ, Parte Actora antes identificado, Asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, antes identificada, por una parte y por la otra, los ciudadanos MARÍA VANESSA CHAYEB MUJICA Y OSCAR RODRÍGUEZ MAST, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.079.652 y 8.872.315, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICAUCHOS EL TORO II, C.A., Parte Demandada, según se evidencia de documento Poder Apud Acta que consta en autos . Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.
Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 1.850,00), para ser cancelados en este mismo en dinero efectivo directamente a la ciudadano HERNAN JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.499.818, Parte Actora en el presente Asunto.
Tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y el mismo comprenderá la cancelación de Antigüedad Fraccionada, Diferencias de Antigüedad correspondientes al año 2008 y 2009, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2009, conceptos estos reconocidos como deudas ciertas entre las Partes, no quedando así a deberle nada por dichos conceptos ni por los conceptos demandados. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta libre y voluntariamente la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, por cuanto consta el pago definitivo de lo acordado se ordena el Archivo de este Expediente. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO, ACC
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.