REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 24 de Mayo del 2010
200º Y 151º


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000140

PARTE ACTORA: YESERRA POLANCO SAINT YONATHAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 14.218.601, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA LOPEZ CANINO, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 146.812.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE M, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.-


En horas de audiencia del día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, siendo las 11:19 a.m., fecha y hora en que tiene lugar la presente AUDIENCIA ESPECIAL solicitada por las partes, habilitando el tiempo necesario para ello, en tal sentido el Tribunal deja constancia en el día de hoy de la comparecencia del ciudadano YESERRA POLANCO SAINT YONATHAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 14.218.601, de este domicilio, en su condición de Parte Actora, Asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana SILVIA LOPEZ CANINO, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 146.812; por una parte y por la otra, el ciudadano SAÚL ANDRADE M, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), Parte Demandada, Acto seguido, deja igualmente constancia de que la Parte Accionante ciudadano YESERRA POLANCO SAINT YONATHAN, manifiesta que libre y voluntariamente ha convenido con la Demandada en dar por finiquitado el presente Asunto, así mismo que en razón a ello declara que recibe en este Acto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.f. 45.000,00), los que recibe conforme mediante CHEQUE Nº 03859696, a su nombre, girado contra el Banco Provincial y fechado 06 de Mayo de 2010, dicha cantidad conforme de manos del ciudadano NATALIO RENDÓN, antes identificados, con lo cual se da por terminado el presente Asunto. Así mismo, ambas Partes manifiestan la conformidad con el Acuerdo de transacción alcanzado y presenta para ser agregado al respectivo Expediente, escrito de acuerdo transaccional en el que se detallan los aspectos y requisitos de dicho acuerdo. Igualmente solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y el Archivo del mismo. Consignan igualmente copia fotostática del CHEQUE descrito.

Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo manifestado por las Partes en mención, de manera libre y voluntariamente, luego de su revisión y por no ser contrario a derecho, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al presente ACUERDO. Declara CONCLUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud del cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las Partes. Así mismo se ordena el Archivo Definitivo del presente Expediente. Se entrega a las Partes unja copia de la presente Acta de Audiencia Especial. Es Todo. Siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.)
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO ACTOR


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ELSECRETARIO, ACC APODERADO D ELA PARTE DEMANDADA